Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En virtud de este Real Decreto, los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, tales como la venta al por menor de carburantes para la automoción, cuando existen instalaciones de almacenamiento, y la venta al por menor de combustibles, así como los propietarios de los suelos se ven sometidos auna serie de obligaciones, dirigidas en su totalidad a una mayor protección de los suelos contra la contaminación.
Así, los titulares de las Estaciones de Servicio habrán de remitir a los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas, y en un plazo máximo de dos años, un denominado informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrollan dichas actividades.
Este informe, cuyo contenido exacto viene recogido en el anexo II del propio Real Decreto, ha de incluir información detenida principalmente acerca de las actividades realizadas, las materias consumidas, los residuos generados así como las diversas instalaciones de almacenamiento.
Una vez examinado el informe preliminar de situación, la Comunidad Autónoma determinará si los suelos afectadosse habrán de declarar como contaminados. Ello es el caso cuando constan riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o delos ecosistemas, lo cual se determina en función de los umbrales contenidos en los listados de contaminantes incorporados como anexos alaquí analizado Real Decreto.
Como medios complementarios dirigidos alefectivo control sobre los grados de contaminación de los suelos en nuestro territorio nacional, las Comunidades Autónomas quedan facultadas para recabar, si fuera necesario, tanto del titular de la actividad como del propietario del suelo, cualquier información complementaria sobre los suelos. Igualmente, los titulares de la actividad habrán de remitir periódicamente informes de situación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.